La negligencia médica en Chile volvió a quedar en el centro del debate judicial tras una sentencia de alto impacto dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la responsabilidad del Hospital Clínico San Borja Arriarán y del Servicio de Salud Metropolitano Central (Estado de Chile) por una grave falta de servicio ocurrida durante un proceso de atención obstétrica.
El tribunal estableció que la atención otorgada fue tardía, deficiente y contraria a la lex artis médica, provocando daños neurológicos permanentes e irreversibles a una recién nacida, cuyas consecuencias se extenderán durante toda su vida.
De acuerdo con lo acreditado en el proceso judicial, durante el trabajo de parto se presentaron múltiples signos clínicos de sufrimiento fetal, entre ellos monitoreos alterados, presencia de meconio y ausencia de progresión del parto.
Pese a estos antecedentes, el equipo de salud:
No indicó oportunamente una cesárea de urgencia
Permitió extensos períodos sin evaluación médica especializada
Persistió en un parto vaginal pese a condiciones clínicas adversas
Retrasó la resolución del parto en contravención a los protocolos obstétricos vigentes
Como consecuencia directa de estas omisiones, la recién nacida sufrió asfixia perinatal severa, desarrollando una encefalopatía hipóxico-isquémica, con secuelas neurológicas permanentes que la harán dependiente de terceros por el resto de su vida.
Falta de servicio y responsabilidad del Estado
El tribunal concluyó que el hospital público no prestó el servicio de salud conforme a los estándares exigibles, configurándose una falta de servicio, lo que hizo jurídicamente responsable al Estado de Chile.
Se estableció que el daño no fue producto de un riesgo inevitable de la medicina, sino de una atención negligente, descoordinada y tardía, que infringió las reglas técnicas básicas de la especialidad obstétrica.
Indemnizaciones fijadas por el tribunal
En la sentencia definitiva, el tribunal condenó al pago de las siguientes sumas:
a) $500.000.000 (quinientos millones de pesos) por concepto de daño moral causado a la menor Josephine Juliana Roa Antypas, directamente afectada por las secuelas neurológicas irreversibles.
b) $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral causado a doña Josephine Mariana Antypas Balbi, madre de la menor.
c) $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral causado a don Henry José Roa, padre de la menor.
d) $42.691.340 (cuarenta y dos millones seiscientos noventa y un mil trescientos cuarenta pesos) por concepto de daño emergente futuro, correspondiente a gastos médicos y cuidados derivados de las secuelas permanentes.
El tribunal resolvió que todas estas sumas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo establecido en el considerando trigésimo noveno de la sentencia.
No se condenó en costas a los demandados, por estimarse que no fueron totalmente vencidos.
Importancia de este fallo en materia de negligencia médica
Esta sentencia constituye un precedente relevante en negligencia médica en hospitales públicos, ya que:
Confirma que el Estado responde patrimonialmente por errores médicos
Refuerza el estándar de diligencia exigible en la atención obstétrica
Reconoce indemnizaciones significativas por daño moral y daño futuro
Distingue claramente entre riesgo médico y negligencia evitable
El fallo envía una señal clara: la negligencia médica en el sistema público no queda impune cuando se acredita una atención deficiente.
Evaluación legal en casos de negligencia médica
Si tú o un familiar han sufrido daños producto de una atención médica tardía o deficiente, incluso en un hospital público, existen acciones legales posibles contra clínicas, hospitales y el Estado.
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