Responsabilidad Civil

Responsabilidad Extracontractual en el Ámbito Médico

En ciertos escenarios médicos, no siempre existe una relación contractual previa entre quien causa el daño y la persona afectada. Esto ocurre, por ejemplo, en casos de urgencia en los que un paciente es trasladado inconsciente a un centro de salud por un tercero sin vínculo previo. En estas situaciones, la responsabilidad se fundamenta en normas generales del Código Civil, particularmente en los artículos 2284 y 2314.
Características clave de la responsabilidad extracontractual:
No existe una relación jurídica previa entre las partes.
Debe demostrarse una conducta negligente o culposa.
Es necesario establecer un nexo causal directo entre la acción culposa y el daño sufrido.
La culpa no se presume: debe ser probada por quien la alega.

Comparación entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual

En la responsabilidad contractual, existe un vínculo jurídico previo entre las partes, como un contrato de prestación de servicios médicos, y la culpa se presume en caso de incumplimiento de dicho contrato. En cambio, en la responsabilidad extracontractual no hay relación previa entre el autor del daño y la víctima, y la culpa no se presume, sino que debe ser probada para poder exigir una indemnización.

Eximentes de Responsabilidad

Eximentes de origen legal

En ciertas situaciones previstas por la ley, es posible excluir la responsabilidad del profesional o del establecimiento médico:
Caso fortuito o fuerza mayor (artículo 45 del Código Civil): Comprende hechos imprevisibles e irresistibles, incluyendo eventos atribuibles a la propia víctima o a un tercero ajeno al profesional.
Ausencia de culpa: Se debe demostrar que se actuó con la diligencia y cuidado que exige la lex artis médica. Esto puede abarcar errores excusables tanto en el diagnóstico como en el tratamiento.
Causales de justificación: Como el estado de necesidad, en que se causa un daño menor para evitar uno mayor, o el cumplimiento de un deber legal que impone determinadas actuaciones.

Eximentes de fuente contractual

En el marco de un contrato, las partes pueden acordar ciertas condiciones sobre el alcance de la responsabilidad:
Se puede pactar que el profesional responda incluso por culpa levísima, es decir, por una omisión mínima de cuidado, lo que va más allá del estándar ordinario de diligencia.
Sin embargo, no es válido estipular que solo se responderá por culpa grave, ya que esta se equipara al dolo, y la condonación anticipada del dolo futuro carece de efecto jurídico.

Estamos disponibles.

Tu consulta es 100% gratuita (sin compromiso) y siempre será atendida por un abogado en ejercicio de nuestro equipo.
La información que compartas será tratada con estricta confidencialidad.

Tienes un caso de Negligencia Médica?

Evaluación Gratuita

Todos sus antecedentes son confidenciales.