Indemnizaciones

Existencia del Daño o Perjuicio

La responsabilidad civil persigue como finalidad esencial la reparación del daño sufrido por una persona. En este contexto, los derechos que pueden resultar vulnerados comprenden:
Artículo 19 N° 1 de la Constitución: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Artículo 19 N° 4 de la Constitución: Derecho a la honra y al respeto del secreto profesional.
Daños patrimoniales: Afectación directa al patrimonio económico del afectado.

Tipología del Daño

Daño emergente: Corresponde a la pérdida económica concreta y actual sufrida por la víctima.
Lucro cesante: Es el beneficio económico que la persona dejó de obtener como consecuencia directa del acto ilícito.
Daño moral: Se refiere al sufrimiento, angustia o aflicción psíquica experimentada por la víctima como resultado del hecho dañoso.

Criterios para la Cuantificación del Daño

Daño emergente: Debe respaldarse mediante documentos emanados de profesionales competentes, los cuales deben ser reconocidos por su emisor y cumplir los requisitos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil para ser valorados por el tribunal.
Lucro cesante: Es necesario demostrar la existencia de un ingreso lícito que efectivamente se dejó de percibir. Por ejemplo, se puede acreditar mediante el promedio de ingresos de un trabajador durante el periodo en que se vio imposibilitado de desempeñar su actividad.
Daño moral: Se evalúa prudencialmente por el juez, considerando las circunstancias del caso y conforme al mérito global del proceso.

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